Fecha de Publicación: 31/12/2020
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 15

   SEMANA MÓVIL. Para el personal que realice tareas de seguridad, mantenimiento y conserjería se podrán fijar semanas laborales móviles, por las que se percibirá una compensación mensual del 20% (veinte por ciento) de sus remuneraciones personales de carácter permanente. Este personal estará sujeto a la reglamentación sobre descanso semanal rotativo y otras resoluciones dictadas a tal efecto. (RD 454/2010 de 15 de diciembre de 2010).
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