Fecha de Publicación: 31/12/2020
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 17

   COMPENSACIÓN POR HORARIO NOCTURNO. El personal que desempeñe tareas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas percibirá una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) de sus remuneraciones personales de carácter permanente, en proporción al horario, de acuerdo a la reglamentación en vigencia. 
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