PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
COMPENSACIÓN POR HORARIO NOCTURNO. El personal que desempeñe tareas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas percibirá una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) de sus remuneraciones personales de carácter permanente, en proporción al horario, de acuerdo a la reglamentación en vigencia.Ayuda