Fecha de Publicación: 31/12/2020
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 19

   COMPENSACIÓN POR QUEBRANTOS DE CAJA. Percibirán la compensación por Quebrantos de Caja quienes realicen la conducción y manejo de billetes y valores, percibiendo anualmente el equivalente a cuatro, tres y dos sueldos del grado 32 de la Escala Patrón Única, de acuerdo a la tarea que realicen, en función de lo que determine la reglamentación (RD 627/89 de 24/8/1989, RD 778/89 de 20/10/1989, RD 396/92 de 13/8/1992, RD 453/95 de 31/8/1995, RD 50/2020 de 12/3/2020, Circular 121/08 y modificativas). 
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