Fecha de Publicación: 31/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   DIRECTORIO. La retribución de quien presida el Directorio será equivalente al total de la retribución de Ministro de Estado. La retribución de los demás miembros del Cuerpo será equivalente al total de la de Subsecretario de Estado, en los términos dispuestos por el Artículo 16° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

   Serán de aplicación para quienes integran el Directorio las remuneraciones establecidas en los Artículos 12° y 13° de este Decreto y los demás beneficios y prestaciones que perciba el personal del Banco Central.

   Los integrantes del Directorio que cesen en sus funciones, podrán ampararse al régimen de subsidio creado por el artículo 35° del Acto Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y  regulado  por la Ley N° 15.900 de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195 del 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la ley N° 18.719 del 27 de diciembre de 2010 artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones.

   Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado  causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad.
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