Fecha de Publicación: 31/12/2020
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 21

   COMPENSACIÓN PERSONAL POR REESTRUCTURA. La compensación personal por reestructura es la diferencia retributiva emergente del cargo más las partidas que por concepto de compensaciones adicionales percibía la persona al momento de su incorporación a la estructura vigente a partir del 01.04.93, que no fueron absorbidas por la remuneración básica del cargo al que accedió.

   Esta compensación corresponde a la persona y no al cargo y se dejará de percibir, en forma total o parcial, cuando acceda a un cargo o asuma transitoriamente funciones cuya remuneración absorba total o parcialmente la misma.

   La compensación personal por reestructura se ajustará en función de los mismos parámetros que establece el Artículo 3° de este Decreto para la EPU, así como las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en materia salarial.
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