PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
COMPENSACIÓN AUXILIARES DE SERVICIO. Las personas auxiliares de Servicios que posean el título habilitante de electricistas y se desempeñen como tales, percibirán una compensación adicional equivalente a 4 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones establecidas en el artículo 2° de la Ley 17.856 de 8 de diciembre de 2004).Ayuda