Fecha de Publicación: 31/12/2020
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 22

   COMPENSACIÓN AUXILIARES DE SERVICIO. Las personas auxiliares de Servicios que posean el título habilitante de electricistas y se desempeñen como tales, percibirán una compensación adicional equivalente a 4 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones establecidas en el artículo 2° de la Ley 17.856 de 8 de diciembre de 2004).
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