Fecha de Publicación: 31/12/2020
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 25

   AGUINALDO. El personal percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a la duodécima parte de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.

   El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y será de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto. 

   El sueldo anual complementario podrá ser abonado en dos partidas, las que se liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.
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