Fecha de Publicación: 31/12/2020
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 27

   Las retribuciones a que hacen referencia los Artículos 12° y 13°, así como las que compensan la realización de funciones o tareas específicas, alcanzarán al personal que efectivamente desempeñe funciones en el Banco Central del Uruguay.
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