CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA. De acuerdo al Artículo decimoprimero del Convenio Colectivo de Trabajo suscrito el 26 de diciembre de 2012 y renovaciones (de conformidad con lo expresado en el Convenio Colectivo de 19/12/2007, en el Artículo 9° del Convenio Colectivo de trabajo de 8/9/1998, RD 451/98 de 24/7/1998 y RD 734/98 de 6/11/1998), el Banco reintegrará los gastos de salud efectivamente realizados y no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud del personal, tanto activo como pasivo y su núcleo familiar, por los siguientes conceptos, sujeto a rendición documentada:
a) cuotas de afiliación no cubiertas total o parcialmente por el FONASA.
b) copagos (gastos de órdenes, tickets de medicamentos o similares) y otros gastos no cubiertos por el FONASA.
c) cuotaparte de la afiliación a Emergencias Médicas del personal con un tope de $ 758. mensuales.
En el caso afiliaciones a IAMP, el monto total de reintegro mensual por los conceptos referidos en los numerales anteriores, no podrá superar el tope de $ 6.650. al 1° de enero de 2020, ajustado en las mismas oportunidades y porcentajes que las cuotas básicas de las IAMP. A dicho tope se le deducirá la cápita del beneficiario/a que corresponda, de acuerdo a lo establecido por el FONASA.