Fecha de Publicación: 31/12/2020
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 31

   FUNCIONARIOS DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY EN COMISIÓN O CON RESERVA DE CARGO. El personal del Banco Central del Uruguay que pase a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberá declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.
Ayuda