Decreto 355/977
Se actualizan tarifas de pago de registros de productos fitoterápicos.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 22 de junio de 1977.
Visto: estos antecedentes elevados por la Dirección General de los
Servicios Agronómicos, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 766/975, del 9 de octubre de 1975, el Poder
Ejecutivo fijó en N$50.00 el pago de los registros de los productos
fitoterápicos, incluídos en el decreto del 1.º de agosto de 1956 y
concordantes; II) En la gestión de referencia, la Dirección de Sanidad
Vegetal sugiere la actualización de la tarifa vigente, habida cuenta de la
razón de adecuar la misma a los valores actuales; III) Se recabó opinión
de las Direcciones de Administración Financiera y de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca, las que se expidieron en forma
favorable.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección General de los Servicios Agronómicos.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968 del 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 140.00 (son nuevos pesos ciento cuarenta), el pago de los registros de los productos fitoterápicos, incluidos en el decreto de 1.o de agosto de 1956 y concordantes.