Fecha de Publicación: 28/10/1982
Página: 126-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 355/982.- Se establecen normas que regulen el procedimiento a seguir para la destrucción de determinados documentos.

Ministerio de Salud Pública.
 Ministerio de Educación y Cultura.

                                  Montevideo, 17 de setiembre de 1982.

  Visto: la necesidad de proceder al dictado de normas que regulen el
procedimiento a seguir para la destrucción de ciertos documentos que -
estando en poder del Ministerio de Salud Pública - han cumplido ya con la
finalidad para la cual se los remitió al mismo, y cuya eliminación no está
prevista en forma expresa.

  Considerando: I) Que el Ministerio de Salud Pública es depositario de
ciertos documentos tales como las historias clínicas y los certificados
de defunción y de nacido-muerto;

II) Que al presente no se encuentra estatuido un sistema que permita la
destrucción de dichos documentos y los mecanismos necesarios para llevarla
a cabo, una vez que los mismos han cumplido con la finalidad para la cual
estaban destinados;

III) Que es conveniente habilitar la posibilidad de destrucción de los
mismos, llenado el requisito de ciertas condiciones mínimas que aseguren
la racionalidad del procedimiento;

IV) Que a esos efectos, se considera conveniente el establecer diversas
etapas, así como diferenciar el sistema según el tipo de documento y según
la especie dentro del género.

Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la División
Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública,

 El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

              Autorízase dentro de los límites y en cumplimiento de los
sistemas establecidos en el presente decreto a la destrucción de los
documentos que se individualizarán.

ALVAREZ - LUIS A GIVOGRE - RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA
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