Fecha de Publicación: 28/10/1982
Página: 126-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

          Podrá procederse a la destrucción de las historias clínicas que
hayan pasado al archivo correspondiente a las pasivas, cuando se
encuentren en dicho estado de pasividad por un lapso mínimo de tres años,
siempre que en forma previa se confecciones una tarjeta-fichero, la cual
deberá resumir en forma breve y concisa aquellas circunstancias que se
entiendan de importancia, tomando en consideración la enfermedad padecida
y el tratamiento recibido por el paciente.
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