Fecha de Publicación: 28/10/1982
Página: 126-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

          Las historias clínicas originadas por parto normal y
fallecimiento ocurrido por causas naturales, pueden ser destruidas de
inmediato. Aquellas ocasionadas por el fallecimiento por causas
traumáticas, podrán ser destruidas una vez transcurrido un plazo de dos
años de producido el mismo. En todos estos casos deberá confeccionarse
previamente a la destrucción la tarjeta-fichero establecida en el artículo
4º.
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