Fecha de Publicación: 28/10/1982
Página: 126-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

          El Ministerio de Salud Pública podrá disponer la destrucción de
los certificados de defunción y de nacido-muerto, que en cumplimiento de
los decretos del Poder Ejecutivo, de 22 de mayo de 1942 y 753/979, de 14
de diciembre de 1979, se remiten a aquella Secretaría de Estado con el
objeto de su registración.
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