MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
El Ministerio de Salud Pública podrá disponer la destrucción de los certificados de defunción y de nacido-muerto, que en cumplimiento de los decretos del Poder Ejecutivo, de 22 de mayo de 1942 y 753/979, de 14 de diciembre de 1979, se remiten a aquella Secretaría de Estado con el objeto de su registración.Ayuda