A los efectos de la aplicación del presente decreto y para el contralor
de su cumplimiento, se faculta al Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) a inspeccionar todos los locales utilizados por los importadores y
fabricantes nacionales de azúcar. Se labrará acta de cada inspección y se
remitirá copia de la misma a la Dirección Nacional de Industrias.