Fecha de Publicación: 12/08/2009
Página: 397-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 10

 A los efectos de la aplicación del presente decreto y para el contralor
de su cumplimiento, se faculta al Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) a inspeccionar todos los locales utilizados por los importadores y
fabricantes nacionales de azúcar. Se labrará acta de cada inspección y se
remitirá copia de la misma a la Dirección Nacional de Industrias.
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