Los referidos importadores podrán importar azúcar con destino industrial,
con una tasa arancelaria del cero por ciento (0%), mediante un
"certificado de uso industrial" expedido por la Dirección Nacional de
Industrias, a favor de un industrial.
Dicho certificado deberá ser presentado ante la Dirección Nacional de
Aduanas en oportunidad del despacho del azúcar, a los efectos de que
proceda la referida desgravación arancelaria.