Fecha de Publicación: 12/08/2009
Página: 397-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 9

 A la fecha de numeración del Documento Unico Aduanero, el importador
deberá informar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) los
"certificados de uso industrial" afectados a esa importación, detallando
sus números, el industrial o industriales a cuyo nombre se emitieron, su
domicilio, número de RUT, la cantidad y tipo de azúcar.
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