(Dispensa de retención o percepción).- No serán objeto de retención o
percepción, los tributos que gravan rentas y el Impuesto las Trasmisiones
Patrimoniales (17) exonerados al amparo de la Ley que se reglamenta. A
esos efectos, el interesado deberá presentar ante el sujeto pasivo
responsable, constancia emitida por la CAIVIS que acredite dicho extremo.
Capítulo III
Ejecución de los Proyectos