Fecha de Publicación: 09/11/2012
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 Fíjase a todas las dependencias del Poder Ejecutivo, un plazo de un año a
contar de la entrada en vigencia del presente decreto, para la remisión a
la Comisión de Evaluación Documental de la Nación, de los datos requeridos
en el formulario de Tabla de Plazos Precaucionales de Documentos de su
respectiva institución (Art. 1° Dec. N° 428/999 de 30/12/1999).
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