Fecha de Publicación: 09/11/2012
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Archivos Públicos:

a)     Los Archivos Públicos están comprendidos por los archivos
       pertenecientes a todos los Poderes del Estado, Instituciones
       Públicas, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos
       Departamentales, Municipios Locales y Personas Públicas no
       estatales.
b)     La relación del Sistema Nacional de Archivos con éstos es de
       carácter técnico asesor en concordancia con el cumplimiento de la
       legislación vigente -Ley N° 18.220 de 20 de diciembre de 2007 del
       Sistema Nacional de Archivos-.
c)     Al cese de los períodos de gobierno o término de mandato, las
       autoridades salientes deberán hacer entrega a las entrantes de la
       documentación inactiva o ya tramitada ante escribano público quien
       deberá levantar la correspondiente acta de entrega. Asimismo, el
       acta a levantarse contendrá el detalle de la documentación activa
       que permanecerá en el despacho hasta la finalización de su trámite.
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