Archivos Públicos:
a) Los Archivos Públicos están comprendidos por los archivos
pertenecientes a todos los Poderes del Estado, Instituciones
Públicas, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos
Departamentales, Municipios Locales y Personas Públicas no
estatales.
b) La relación del Sistema Nacional de Archivos con éstos es de
carácter técnico asesor en concordancia con el cumplimiento de la
legislación vigente -Ley N° 18.220 de 20 de diciembre de 2007 del
Sistema Nacional de Archivos-.
c) Al cese de los períodos de gobierno o término de mandato, las
autoridades salientes deberán hacer entrega a las entrantes de la
documentación inactiva o ya tramitada ante escribano público quien
deberá levantar la correspondiente acta de entrega. Asimismo, el
acta a levantarse contendrá el detalle de la documentación activa
que permanecerá en el despacho hasta la finalización de su trámite.