PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto 355/014
Modifícanse disposiciones del Decreto N° 197/97, del 11 de junio de 1997, por el que se aprobó el proyecto de reformulación de la Estructura Organizativa de la Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores" del Inciso 06.
(1.997*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de Diciembre de 2014
VISTO: el Decreto N° 197/1997 de 11 de junio de 1997, y modificativos, por el que se aprobó el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001 del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", que guarda correspondencia con las normas técnicas relativas a las estructuras organizativas, puestos de trabajo, costo y financiación contenidas en el Decreto N° 94/2013;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 197/97 prevé la Dirección de Asuntos Limítrofes y de las Representaciones Nacionales ante Comisiones Mixtas Binacionales como dependiente de la Dirección General para Asuntos Políticos y en consecuencia, relacionada con la Secretaría General a través de aquélla;
II) que a los efectos de atender las necesidades de actuación e integración internacional de la República, en el marco de la política de frontera como parte de la política exterior, corresponde otorgarle la jerarquía que le permita una mayor coordinación con otras dependencias estatales;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III.1 del decreto mencionado en el VISTO, las Direcciones Generales del Ministerio de Relaciones Exteriores son responsables del cumplimiento de los cometidos sustantivos y de apoyo del Inciso y mantienen tal denominación por requerimientos de protocolo de nivel internacional;
II) que dado el carácter de cometidos sustantivos de la Dirección de Asuntos Limítrofes, Fronterizos y Marítimos, resulta conveniente que la misma dependa directamente de la Secretaría General y por ello es necesario dictar un nuevo texto orgánico, dando el nivel de Dirección General a la Dirección de Asuntos Limítrofes y de las Representaciones Nacionales ante Comisiones Mixtas Binacionales;
III) que, en consecuencia, resulta conveniente la creación de una unidad organizativa a nivel de Área en el Ministerio de Relaciones Exteriores, que tenga por cometido el desarrollo de la política de frontera de límites y marítima, en el marco de la política exterior del País;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto así como a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 17.556, de 19 de setiembre de 2002 y al Decreto N° 94/2013 de 18 de marzo de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modíficanse las siguientes disposiciones del Decreto N° 197/97, de 11 de junio de 1997, por el que se aprobó el proyecto de reformulación de la Estructura Organizativa de la Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores" del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", las que quedarán redactadas de la siguiente forma:
CAPITULO III: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
El Ministerio de Relaciones Exteriores se integra con una única Unidad Ejecutora organizada en una Secretaría General y ocho Direcciones Generales dependientes de ésta.
3.- Funciones de la Secretaría General y de las unidades organizativas directamente dependientes.
-Gerenciar el cumplimiento de los cometidos sustantivos
ministeriales.
-Planificar la Estrategia a desarrollar, así como efectuar el
seguimiento y mejora de la Gestión del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
-Dirigir todas las dependencias ministeriales.
-Asesorar y colaborar con el Ministro y el Subsecretario en las
materias que son Competencia del Ministerio.
-Ejecutar las órdenes y disposiciones adoptadas por el Ministro.
-Identificar las Misiones objeto de Inspección y Evaluación y
proponer la Integración de las Misiones de evaluación e Inspección.
-Organizar y controlar los Servicios Consulares así como la
Asistencia al Compatriota en el exterior mediante los Servicios
Consulares.
-Organizar y controlar la política de frontera, limítrofe y marítima,
como parte integrante de la política exterior de la República.
Agregase a las disposiciones del Decreto N° 197/97 de 11 de Junio de 1997 en el Capítulo III "Estructura Organizativa", numeral 3 "Funciones de la Secretaría General y de las Unidades Organizativas directamente dependientes", lo siguiente:
Dirección General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos.
- Coordinar, planificar y ejecutar una política nacional de frontera
limítrofe y marítima, en contacto con otros organismos del Estado y
con los organismos de integración transfronterizos.
- Coordinar con los Consulados de frontera de la República la
actuación en el desarrollo de ésta política.
- Promover el intercambio e integración científica, tecnológica,
cultural, comercial y económica y desarrollo social de las
comunidades de frontera.
- Recomendar, en su caso, la revisión de las normativas vigentes y
generar información sobre el tema fronterizo, limítrofe y marítimo en
general.
- Programar y coordinar con las instituciones nacionales competentes
las gestiones concretas de ayuda al desarrollo fronterizo, así como
las cuestiones de límites y marítimas concernientes a la República
que fueren necesarios.
- Coordinar con las Comisiones Mixtas las gestiones y la actuación de
las delegaciones nacionales en las materias propias de dichas
Comisiones Mixtas
- vinculadas con los temas limítrofes, marítimos y de frontera.
- Asesorar, controlar y promover en todo lo relacionado con las
comunidades limítrofes y de frontera, a través de las respectivas
comisiones binacionales.
- Competencia e intervención en las operaciones de estudios,
deslindes, demarcación, caracterización y vigilancia de los límites
nacionales, ordenar y custodiar toda la documentación histórica,
jurídica y cartográfica referida a los límites nacionales y colaborar
con las autoridades competentes en todas las cuestiones atinentes a
los límites de la República.
De la Dirección General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos, dependerán la Dirección de Asuntos Limítrofes, Marítimos y de Comisiones Mixtas y la Dirección de Asuntos de Frontera. A la primera de las mencionadas le compete intervenir en las operaciones de estudios, deslindes, demarcación, caracterización y vigilancia de los límites nacionales, ordenar y custodiar toda la documentación histórica, jurídica y cartográfica referente a los límites nacionales y colaborar con las autoridades competentes en todas las cuestiones atinentes a los límites de la República, así como coordinar la actuación de las Delegaciones Nacionales en las materias propias de dichas Comisiones Mixtas - vinculadas con los temas limítrofes. A la segunda le compete intervenir, coordinar y planificar las actividades tendientes a la integración fronteriza, para el desarrollo económico, social, cultural y de infraestructura de las regiones de frontera, coordinando con los diversos organismos del Estado la política fronteriza.