Fecha de Publicación: 27/10/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Validez de las Notificaciones Electrónicas.- Las comunicaciones y notificaciones efectuadas por medios electrónicos, tendrán la misma validez jurídica que las efectuadas por medios convencionales, según establece los artículos 695 y 696 de la Ley 16.736 de 5 de enero 1996.
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