PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Validez de las Notificaciones Electrónicas.- Las comunicaciones y notificaciones efectuadas por medios electrónicos, tendrán la misma validez jurídica que las efectuadas por medios convencionales, según establece los artículos 695 y 696 de la Ley 16.736 de 5 de enero 1996.Ayuda