Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 458-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

Los cargos de las jerarquías superiores al que esté presupuestado con
inferior jerarquía dentro del Grupo, especialidad y funciones, serán
provistos por vía de ascenso. Los ascensos en la categoría de Personal
Subalterno, serán conferidos dentro de cada Grupo y especialidad (Artículo
55º, inciso 1º última parte, de la Ley Orgánica Policial); y de grado en
grado siempre que existan aspirantes que acrediten suficiente idoneidad
para las funciones correspondientes al cargo vacante. En caso contrario se
llamará a aspiraciones en las jerarquías sucesivamente descendentes,
dentro del mismo Grupo y especialidad, procediéndose ulteriormente
conforme a los incisos 2º y 3º del artículo anterior.
Ayuda