Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 458-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

Para estar en condiciones de aspirar a ascenso, los funcionarios del
Subescalafón P.E. de la Dirección Nacional de Bomberos deberán cumplir
todos los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Policial y el
decreto 638/971, de 5 de octubre de 1971, en cuanto fueran aplicables.

Dentro de la categoría de Oficiales, será de aplicación lo establecido por
el artículo 48º de la Ley Orgánica Policial y sus disposiciones
concordantes, en materia de tiempo mínimo en el grado.
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