Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 458-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

La selección entre aspirantes a ingreso a los distintos Grupos y
especialidades del Subescalafón P.E. de la Dirección Nacional de Bomberos,
así como la valoración del factor establecido por el artículo 50º letra c)
de la Ley Orgánica Policial a efectos del ascenso en el mismo Subescalafón
(Artículo 55º L.O.P.)  se efectuará mediante concurso, el que sustituye el
Curso de Pasaje de Grado en su caso.

Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo X del decreto
638/971, de 5 de octubre de 1971, en cuanto fuere pertinente; y se
efectuarán conforme a las bases y programas que determine la Dirección
Nacional de Bomberos previa coordinación con la Escuela de Especialidades
de Bomberos.
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