Decreto 356/990
Modifica monto de la garantía, previsto en el decreto 856/986, por parte
de empresas inscriptas en el registro del Instituto Nacional de Carnes.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 8 de agosto de 1990.
Visto: el decreto 856/986, de 18 de diciembre de 1986, que dispuso la
creación, por parte del Instituto Nacional de Carnes, de determinados
registros y estableció obligaciones específicas para el mejor control en
materia de comercialización de carnes.
Considerando: I) Conveniente modificar la cuantificación de la
garantía exigible conforme a la disposición del artículo 4° literal a)
del mencionado decreto, permitiendo su adecuación a la diferente incidencia fiscal de las ventas de exportación respecto a las del mercado
interno;
II) Necesario asegurar el regular cumplimiento de las obligaciones
fiscales por parte de las empresas inscriptas, condicionando el
mantenimiento de la inscripción a su puntual observancia.
Atento: a lo dispuesto en los decretos leyes 14.810, de 1° de agosto
de 1978 y 15.605, de 27 de julio de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El monto de la garantía previsto en el literal a) del artículo 4° del
decreto 856/986, de 18 de diciembre de 1986 y 178/988, de 10 de febrero
de 1988, se calculará de acuerdo a uno de los siguientes criterios, a
opción del interesado:
a) 50 % (cincuenta por ciento) del promedio mensual de sus ingresos
anuales actualizados;
b) 15 % (quince por ciento) del promedio mensual de sus ingresos
anuales actualizados de exportación y 65 % (sesenta y cinco por
ciento) del promedio mensual de sus ingresos anuales actualizados
por ventas destinadas al mercado interno.
En ambos criterios los ingresos a considerar serán los provenientes de
las ventas de carne y menudencias comestibles de las especies bovina y
ovina, frescas, enfriadas o congeladas.
En ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior a U$S 20.000
(veinte mil dólares estadounidenses) o su equivalente.
LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- AUGUSTO MONTESDEOCA.