Fecha de Publicación: 23/08/1990
Página: 555-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 356/990 
 
Modifica monto de la garantía, previsto en el decreto 856/986, por parte 
de empresas inscriptas en el registro del Instituto Nacional de Carnes. 

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 
 Ministerio de Economía y Finanzas. 
  Ministerio de Industria y Energía.   

                                         Montevideo, 8 de agosto de 1990.

   Visto: el decreto 856/986, de 18 de diciembre de 1986, que dispuso la
creación, por parte del Instituto Nacional de Carnes, de determinados
registros y estableció obligaciones específicas para el mejor control en
materia de comercialización de carnes.

   Considerando: I) Conveniente modificar la cuantificación de la 
garantía exigible conforme a la disposición del artículo 4° literal a) 
del mencionado decreto, permitiendo su adecuación a la diferente incidencia fiscal de las ventas de exportación respecto a las del mercado
interno;

   II) Necesario asegurar el regular cumplimiento de las obligaciones
fiscales por parte de las empresas inscriptas, condicionando el
mantenimiento de la inscripción a su puntual observancia.

   Atento: a lo dispuesto en los decretos leyes 14.810, de 1° de agosto 
de 1978 y 15.605, de 27 de julio de 1984,

   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   El monto de la garantía previsto en el literal a) del artículo 4° del 
decreto 856/986, de 18 de diciembre de 1986 y 178/988, de 10 de febrero 
de 1988, se calculará de acuerdo a uno de los siguientes criterios, a 
opción del interesado: 

   a) 50 % (cincuenta por ciento) del promedio mensual de sus ingresos 
      anuales actualizados; 

   b) 15 % (quince por ciento) del promedio mensual de sus ingresos 
      anuales actualizados de exportación y 65 % (sesenta y cinco por 
      ciento) del promedio mensual de sus ingresos anuales actualizados 
      por ventas destinadas al mercado interno. 

   En ambos criterios los ingresos a considerar serán los provenientes de
las ventas de carne y menudencias comestibles de las especies bovina y 
ovina, frescas, enfriadas o congeladas. 

   En ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior a U$S 20.000
(veinte mil dólares estadounidenses) o su equivalente.

LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- AUGUSTO MONTESDEOCA.
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