Fecha de Publicación: 05/12/2000
Página: 402-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 356/000

Actualízanse las tarifas de peaje que se cobran en los puestos ubicados 
en las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el 
concesionario de la operación de dichos puestos.
(2.542*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 29 de noviembre de 2000
                                                                          
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para 
actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos ubicados en 
las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el concesionario 
de la operación de dichos puestos.

RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde 
el 1º de agosto de 2000, según Decreto Nº 217/000 de fecha 31 de julio de 
2000.

II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta 
del Este en el Numeral 4.3 de su Anexo 2, y la Cláusula DECIMA del 
contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de 
dichas tarifas.

III) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - 
Libertad y Construcción del Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía en el 
artículo 60 y la Cláusula 10.5 del contrato de concesión, prevén el 
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de 
peaje de Ruta Nacional Nº 1.

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los 
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de 
Transporte.

II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la 
intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de 
diciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del Decreto-Ley Nº 
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº 
681/987 de 11 de noviembre de 1987.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de diciembre de 2000, las 
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por 
concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales:
1º.-   Autos o camionetas (hasta 8 asientos,
       incluídos el del conductor), con o sin
       remolque de un eje, u otros vehículos
       de dos ejes con hasta cuatro cubiertas             $ 50,00
2º.-   Omnibus expresos, (conductor y un acompañante
       como máximo), Micro y Mini ómnibus, y camión
       tractor sin semi-remolque                          $ 50,00
3º.-   Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas         $ 90,00
4º.-   Omnibus con pasajeros                              $ 90,00
5º.-   Vehículos o equipos de carga con 3 ejes            $ 90,00
6º.-   Vehículos o equipos de carga con 4 ejes            $ 185,00
7º.-   Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes     $ 185,00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa 
básica.

HIERRO LOPEZ, LUCIO CACERES, ALBERTO BENSION.


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