Decreto 356/000
Actualízanse las tarifas de peaje que se cobran en los puestos ubicados
en las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el
concesionario de la operación de dichos puestos.
(2.542*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de noviembre de 2000
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para
actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos ubicados en
las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el concesionario
de la operación de dichos puestos.
RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde
el 1º de agosto de 2000, según Decreto Nº 217/000 de fecha 31 de julio de
2000.
II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta
del Este en el Numeral 4.3 de su Anexo 2, y la Cláusula DECIMA del
contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de
dichas tarifas.
III) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo -
Libertad y Construcción del Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía en el
artículo 60 y la Cláusula 10.5 del contrato de concesión, prevén el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de
peaje de Ruta Nacional Nº 1.
CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de
Transporte.
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la
intervención que le compete.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del Decreto-Ley Nº
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº
681/987 de 11 de noviembre de 1987.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de diciembre de 2000, las
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por
concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales:
1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos,
incluídos el del conductor), con o sin
remolque de un eje, u otros vehículos
de dos ejes con hasta cuatro cubiertas $ 50,00
2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante
como máximo), Micro y Mini ómnibus, y camión
tractor sin semi-remolque $ 50,00
3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 90,00
4º.- Omnibus con pasajeros $ 90,00
5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 90,00
6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 185,00
7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 185,00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica.