Modifícase el artículo 6° del Decreto 436/007 de 19 de noviembre de 2007
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6°.- La población extremará la prudencia y el cuidado en la
quema de fuegos de artificio o pirotécnicos, evitando su utilización por
menores de edad y restringiéndolo en zonas arboladas o con alto riesgo de
incendio.
El Sistema Nacional de Emergencias comunicará a la población las zonas del
país donde queda estrictamente prohibida la quema de fuegos de artificio o
pirotécnicos de acuerdo al riesgo de incendio existente".