Fecha de Publicación: 19/12/2014
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

   Sin perjuicio de sus cometidos de fiscalización y control, la Dirección General Impositiva podrá ejercer actuaciones conjuntas con la Dirección Nacional de Aduanas, a los efectos de corroborar la legitimidad de las operaciones realizadas al amparo del presente Decreto y preservar el interés fiscal.
   Asimismo, la Dirección Nacional de Aduanas deberá implementar, para estas operaciones, un sistema de alertas tempranas y podrá solicitar información adicional a los operadores postales cuando lo considere necesario.
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