MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Prohíbese, a los mismos efectos, tener en locales de venta al público alimentos para animales que se hallen identificados conforme a lo dispuesto en el artículo 17. También se prohibe la tenencia a cualquier título de alimentos para animales con vistas a su exportación sin antes haber dado cumplimiento con lo dispuesto en el presente decreto.Ayuda