Fecha de Publicación: 19/09/1984
Página: 642-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
si no tiene observaciones que formular respecto a la información recibida,
a través de lo dispuesto en el artículo anterior, tomará conocimiento en
el mismo acto de su presentación, aplicando sobre la primera vía u
original y en las restantes, un sello de su intervención, e indicará el
Código que identifica la partida, firmado por funcionario debidamente
autorizado al efecto. 
   Una de las vías será entregado al interesado.
Ayuda