Fecha de Publicación: 19/09/1984
Página: 642-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Una vez autorizada la exportación de los alimentos para animales
por el Banco de la República Oriental del Uruguay, los interesados
deberán proporcionar a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca con siete (7) días hábiles anteriores a la
realización de la toma de existencia, la siguiente información, que en
tres vías integrarán los formularios que les serán entregados por la
misma:

1. Nombre y dirección de la firma interesada.
2. Individualización del depósito o planta de procesamiento indicando su
   dirección.
3. Nombre de la sustancia, denominación comercial  y/o marca registrada si
   las poseen.
4. Número de Código de exportación (NADE, etc) y la denominación
   correspondiente.
5. Cantidad de partida a exportar.
6. Indicación de si será exportada envasada o a granel.
7. Puerto o Paso de Frontera por donde la partida habrá de salir del país.
8. Fecha aproximada en que habrá de ser embarcada o que habrá de salir del
   país.
9. Indicación e individualización del medio de transporte a utilizar.
10. País de destino.
11. Nombre de la firma exportadora y número de exportador otorgado por el
    Banco de la República Oriental del Uruguay.
12. Situación a la fecha de proporcionar la información de las
    autorizaciones  concedidas con anterioridad mencionando para cada
    alimento para animales:

    a) número y fecha de la autorización anterior.
    b) kilogramos autorizados.
    c) saldo pendiente.

13. Código proporcionado a la partida por la Dirección de Contralor Legal
    del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ayuda