Fecha de Publicación: 09/01/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 357/024

Actualízanse los valores de la base específica del Impuesto Específico Interno (IMESI), aplicable a tabacos y cigarrillos.
(58*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 31 de Diciembre de 2024

   VISTO: los artículos 1° y 15 del Título 11 del Texto Ordenado 2023 y el Decreto N° 418/023, de 20 de diciembre de 2023;

   RESULTANDO: I) que el numeral 9) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023, establece las tasas máximas del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos;

   II) que el artículo 15 del referido Título facultó al Poder Ejecutivo a fijar el monto sujeto a impuesto mediante el establecimiento de una base específica por unidad física enajenada o importada, más una base complementaria por la diferencia con el criterio ad-valorem;

   CONSIDERANDO: que es conveniente actualizar los valores de la base específica del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se establecen las siguientes bases específicas, tasas e impuestos para los tabacos y cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno:

Concepto
Base Específica
Tasa
Impuesto
Tabacos
$ 68,17
70%
$ 47,72
Cigarrillos
$ 153,06
70%
$ 107,14
El impuesto establecido para los cigarrillos comprende los comercializados en el régimen de "Free Shop" y en el marco del Decreto N° 276/985, de 3 de julio de 1985. Cuando las cajillas de cigarrillos contengan una cantidad diferente a 20 (veinte) unidades, la base específica referida se determinará en forma proporcional. Los valores establecidos para los tabacos corresponden a paquetes de 45 (cuarenta y cinco) gramos de contenido neto; en el caso de paquetes con contenido neto diferente, la base específica se determinará proporcionalmente.

Artículo 2

   Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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