Fecha de Publicación: 13/08/1993
Página: 184-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

    En la determinación de los aranceles se podrá contemplar la
existencia de una alícuota, la que deberá ser facturada y contabilizada
separadamente por parte de los Institutos de Medicina Altamente
Especializada y estará destinada al perfeccionamiento de los Técnicos y a
la actualización tecnológica de los Institutos.
La Comisión Honoraria Administradora normatizará el sistema regulatorio
que permitirá la aplicación de lo dispuesto y el efectivo destino de dichos fondos a los fines autorizados, aplicando en caso contrario las normas pertinentes.

                            CAPITULO II
        DE LA COBERTURA DE LOS AFILIADOS A LAS INSTITUCIONES
           PRIVADAS PRESTADORAS DE ASISTENCIA MEDICA
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