MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva definidas en el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981 deberán asegurar la cobertura de la totalidad de sus afiliados con relación a las afecciones y técnicas incluídas en el Fondo Nacional de Recursos, a través de los mecanismos previstos por la Ley Nº 16.343 y el presente Decreto.Ayuda