Fecha de Publicación: 13/08/1993
Página: 184-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

   El Estado para cubrir la atención de los habitantes poseedores del
correspondiente Carné de Asistencia otorgado por el Ministerio de Salud
Pública y el Estado, los Entes Autónomos, los Servicios descentralizados,
las Administraciones Departamentales y demás entidades públicas para
cubrir la atención de aquellas personas cuya asistencia médica esté
directamente a su cargo, deberán aportar al Fondo Nacional de Recursos,
para asegurar la cobertura por parte del mismo de los beneficiarios de
dichos sistemas.
   Las personas que demanden asistencia al Fondo Nacional de Recursos
provenientes del sector público gozarán de idéntica cobertura que las
provenientes del sector privado.

                            CAPITULO IV
            DE LOS APORTES AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS
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