Fecha de Publicación: 13/08/1993
Página: 184-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 19

   Las entidades privadas obligadas a aportar al Fondo Nacional de
Recursos, para realizar cualquier tipo de gestión ante el Banco de
Previsión Social y los Ministerios de Economía y Finanzas, Trabajo y
Seguridad Social y Social Pública, deberán exhibir certificado que acredite estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo Nacional de Recursos en aplicación  de lo dispuesto por el Inciso a) del Artículo 17 del Decreto Nº 301/987 de 23 de junio de 1987. 
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