MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Las Instituciones Privadas que cuenten con servicios de Medicina Altamente Especializada existentes a la fecha de vigencia de la Ley Nº 16.343, o que se crearen en el futuro, podrán desarrollar libremente dicha actividad o brindarla a través del Fondo Nacional de Recursos, en las condiciones que establece dicha Ley y la presente reglamentación.Ayuda