Fecha de Publicación: 13/08/1993
Página: 184-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Las Instituciones Privadas que cuenten con servicios de Medicina
Altamente Especializada existentes a la fecha de vigencia de la Ley Nº
16.343, o que se crearen en el futuro, podrán desarrollar libremente dicha
actividad o brindarla a través del Fondo Nacional de Recursos, en las
condiciones que establece dicha Ley y la presente reglamentación.
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