Fecha de Publicación: 13/08/1993
Página: 184-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 21

   El Fondo Nacional de Recursos tendrá el carácter de persona pública no
estatal y será administrado por una Comisión Honoraria Administradora.
Esta Comisión estará integrada por:
A)  Tres representantes del Ministerio de Salud Pública, uno de los
    cuales será el Ministro de Salud Pública o quien lo represente.
B)  El Ministro de Economía y Finanzas o quien lo represente.
C)  Tres representantes de las Instituciones de Asistencia Médica
    Colectiva o Asociaciones de Segundo Grado integradas por las
    mismas.
D)  Un representante de los Institutos de Medicina Altamente
    Especializada.
E)  Un representante del Banco de Previsión Social. 
Ayuda