Fecha de Publicación: 13/08/1993
Página: 184-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 22

   Los representantes de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
y sus respectivos alternos serán designados por aquellas Instituciones de
Segundo Grado, que tengan la representación mayoritaria de la población
afiliada de acuerdo a los datos aportados al Sistema Nacional de
Información (SINADI) del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a la
convocatoria que a tales efectos realice la Comisión Honoraria
Administradora del Fondo Nacional de Recursos.
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