Los representantes de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
y sus respectivos alternos serán designados por aquellas Instituciones de
Segundo Grado, que tengan la representación mayoritaria de la población
afiliada de acuerdo a los datos aportados al Sistema Nacional de
Información (SINADI) del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a la
convocatoria que a tales efectos realice la Comisión Honoraria
Administradora del Fondo Nacional de Recursos.