Fecha de Publicación: 13/08/1993
Página: 184-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 24

   Los miembros de la Comisión Honoraria Administradora durarán en sus
cargos un período de dos años, pudiendo ser reelectos. En aquellos casos
que así corresponda podrán ser relevados en cualquier momento por las
Instituciones u Organismos que representen, en cuyo caso el alterno
completará el período respectivo. La Comisión Honoraria Administradora
será presidida por el Ministerio de Salud Pública o quien lo represente.
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