Las instituciones que se relacionen financieramente con el Fondo
Nacional de Recursos deberán poseer sistemas se información contable
adecuados a las respectivas disposiciones vigentes y suministrar la
documentación que requiera la Comisión Honoraria Administradora.
A tal fin la Comisión Honoraria Administradora comunicará a los
I.M.A.E. dentro del término de ciento ochenta días contados a partir de la
aprobación de la presente reglamentación cual será el sistema contable y
de información a aplicar por los mismos, teniendo dichos Institutos un
plazo de ciento ochenta días para adaptarse al mismo, computando a partir
del día siguiente a la mencionada comunicación.