Fecha de Publicación: 13/08/1993
Página: 184-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 29

   La Comisión Honoraria Administradora deberá elevar al Poder Ejecutivo,
para su consideración un balance anual y la rendición de cuentas dentro de
los primeros ciento veinte días de vencido cada ejercicio, así como los
estados de situación y balance de resultados de todos los Institutos
vinculados al sistema.
Las Instituciones que no presenten ante el Fondo Nacional de Recursos sus
estados de situación y balance de resultados anuales, verán suspendidos
los pagos que les pudieren corresponder hasta tanto se produzca la
información referida.

                           CAPITULO VI
                 DE LA COMISION TECNICA ASESORA
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