Fecha de Publicación: 13/08/1993
Página: 184-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   Las Instituciones privadas deberán, a requerimiento de la Comisión
Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos, prestar la
asistencia necesaria, la que será retribuida en la forma que se determina
en el presente Decreto.
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