Siempre que la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de
Recursos solicite el dictamen de la Comisión Técnica Asesora remitirá a
ésta todos los antecedentes sobre el punto en consulta, fijándole un plazo
máximo para expedirse el que será establecido en cada caso tomando en
consideración la complejidad y urgencia del tema a tratar.
En caso que la Comisión Técnica Asesora no se expida dentro de los
plazos previstos, la Comisión Administradora quedará facultada para
expedirse prescindiendo de dicho dictamen.
CAPITULO VII
DE LA ATENCION DE PACIENTES EN MEDIOS SANITARIOS DEL
EXTERIOR DEL PAIS