Fecha de Publicación: 13/08/1993
Página: 184-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 34

   Para el mejor cumplimiento de los objetivos fijados en este Capítulo la
Comisión Honoraria Administradora procurará promover acuerdos de
integración y complementación regionales que posibiliten, cuando se
considere necesario, su factible prosecución y desarrollo en el país. Podrá, asimismo disponer de recursos para el perfeccionamiento de los
técnicos que la misma determine.
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