Fecha de Publicación: 13/08/1993
Página: 184-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 35

   A los efectos de financiar la asistencia en el exterior prevista
precedentemente, la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional
de Recursos dispondrá de un crédito específico por los recursos
mencionados en el literal E) del Artículo 3o. de la Ley Nº 16.343 y el literal E) del Artículo 11o. del presente Decreto, que será contabilizado
separadamente por dicha Comisión.
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