Fecha de Publicación: 13/08/1993
Página: 184-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 37

   La Comisión Técnico-Médica deberá emitir su dictamen en un plazo de
veinticinco días hábiles contados a partir del momento en que le sea
requerido, recabando las opiniones que estime conveniente. En los casos de
urgencia, la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de
Recursos podrá fijarle un término menor.
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