Fecha de Publicación: 13/08/1993
Página: 184-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 39

   Sólo podrán acceder a la prestación de actos médicos cuya cobertura
esté a cargo del Fondo Nacional de Recursos, conforme a los criterios de
la Ley Nº 16.343 y los de la presente reglamentación, los beneficiarios
radicados en el País.
   La Comisión Honoraria Administradora queda facultada para exigir
con carácter general o específico que se le aporten los elementos
probatorios que estime pertenecientes a los efectos de acreditar la
mencionada radicación.
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